ENTIENDE LAS RETENCIONES DE TU NÓMINA
Con el nuevo año ha llegado el momento de actualizar sueldos (los que tengan esa suerte) y retenciones.
Las retenciones en la nómina marcan el dinero que debes adelantar a Hacienda cada mes a cuenta de la Declaración de la Renta. La propia Agencia Tributaria es quien establece la forma en la que deben calcularse, teniendo en cuenta tu salario (cuanto más ganamos, más tendremos que pagar) y tipo de contrato, y tu situación personal (estado civil, número de hijos o personas a cargo, abono de pensiones compensatorias, etc.)
Ten en cuenta que a mayores cargas familiares, menos cantidad se paga en la Declaración de la Renta, por eso es importante comunicar a la empresa lo antes posible cualquier variación que se pudiera producir (si nos casamos o si tenemos un hijo), para que proceda a actualizar la retención que nos aplica en la nómina.
Que te salga “a pagar” o “a devolver” en la Declaración de la Renta, dependerá en gran medida de las retenciones que se te hayan practicado. Si el cálculo de las retenciones ha sido superior, la Agencia Tributaria te devolverá la diferencia. Por el contrario, si te han retenido de menos, tendrás que pagar.
La retención mínima que te harán será del 2% en los siguientes casos: contrato temporal, de duración inferior a un año, de prácticas y los convenios con becarios,
Ojo si trabajas para varias empresas en un mismo año, porque es muy probable que la declaración te salga a pagar, y te explicamos por qué: Cada pagador efectuará la retención sin tener en cuenta los salarios percibidos en otras empresas. De este modo, al finalizar el año, si sumas los importes que te han retenido las diferentes empresas, probablemente será inferior al que te hubieran retenido teniendo en cuenta la suma total de los ingresos obtenidos a lo largo del año. En estos casos, y para evitar sustos en la Declaración de la Renta, es recomendable solicitar a cada empresa que te apliquen una retención más alta en la nómina mensual.
Por último, si la empresa te practica más retenciones de las que te corresponden en el ejercicio, ten en cuenta que llegado el momento, aunque no estés obligado a presentar la Declaración de la Renta, es recomendable hacer el cálculo, y si el resultado es negativo (a devolver), te interesará presentarla, ya que de esa forma podrás recuperar todo o parte de esa retención, y que de otro modo, perderías.
ASESORÍA LABORAL Y FISCAL