ASÍ AFECTA UN ERTE A TU DECLARACIÓN DE LA RENTA
Muchos trabajadores percibieron durante el año pasado una prestación del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE) debido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
¿Qué impacto tienen los ERTE en la declaración de la renta?
¿Tengo que pagar más si mi empresa hizo un ERTE?
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Te explicamos cómo afecta esta situación a tu declaración de la renta:
Como cualquier otra percepción social, la prestación por ERTE tributa en el Impuesto sobre la Renta como rendimientos del trabajo. En consecuencia, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos junto con el resto de sus rentas.
Si en 2022 ÚNICAMENTE has percibido INGRESOS procedentes de prestaciones por ERTE, sin otros ingresos por trabajo, NO TENDRÁS OBLIGACIÓN de presentar la declaración. En este caso nunca superarás los 22.000 euros, ni tan siquiera en el caso de cobrar la prestación máxima.
Si en 2022 has percibido ingresos por rendimientos de trabajo de DOS O MÁS PAGADORES distintos (por ejemplo tu trabajo habitual más la prestación por ERTE), tendrás que prestar atención al IMPORTE que has percibido del SEGUNDO pagador (ERTE):
- Si ese importe no supera los 1.500€, no tendrás obligación de presentar la declaración si la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000€
- Si ese importe supera los 1.500€, no tendrás obligación de presentar la declaración si la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 14.000€
EJEMPLO 1: Obligación de presentar declaración (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2022 percibe 16.000€ de su empresa y 5.000€ del SEPE en concepto de ERTE (total 21.000€)
Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500€ (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000€.
EJEMPLO 2: No obligación de presentar declaración (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2022 percibe 2.500€ de su empresa y 10.000€ del SEPE en concepto de ERTE (total 12.500€)
Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500€), si bien superan 1.500€, la cuantía total no excede de 14.000€.
EJEMPLO 3: No obligación de presentar declaración (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2022 percibe 13.000€ de la empresa A, 200€ de la empresa B, 500€ de la empresa C y 700€ del SEPE en concepto de ERTE, (total 14.400€).
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000€.
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700€ + 500€ + 200€ = 1.400€
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500€ y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000€, no estoy obligado a declarar.
EJEMPLO 4: Obligación de presentar declaración (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2022 percibe 13.000€ de la empresa A, 200€ de la empresa B, 500€ de la empresa C y 1.000€ del SEPE en concepto de ERTE, (total 14.500€).
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000€.
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000€ + 500€ + 200€ = 1.700€
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500€ y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000€, estoy obligado a declarar.
Por todo ello, aunque en años anteriores no hayas tenido que presentar la declaración o, si lo hiciste, te saliera a devolver, si este año has estado acogido a un ERTE, lo más probable es que tengas que presentar la declaración y, posiblemente, pagar. Ante la duda, lo mejor es consultar con un experto fiscal, que como en ASESORÍA AYLLÓN te ayudaremos en el cálculo de tu declaración de la renta. Estamos en El Astillero y Maliaño; no es necesario solicitar cita previa.
ASESORIA FISCAL