¿RECIBES EL INGRESO MÍNIMO VITAL? ASÍ AFECTA A TU DECLARACIÓN DE LA RENTA

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda social que garantiza una renta mínima a aquellos que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

 

¿TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN OBLIGATORIAMENTE?

Sí, todos los ciudadanos que hayan percibido esta ayuda durante el pasado año y todos los miembros de la unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración de la Renta en los mismos plazos que el resto de contribuyentes, sean cual sean sus ingresos.

 

¿QUÉ OCURRE SI RECIBO OTRAS AYUDAS? ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

En el caso de cobrar sólo el IMV, esta ayuda estará libre de impuestos (exenta) hasta un importe máximo anual de 12.159,42€. Si se reciben otras prestaciones y el importe conjunto de todas las ayudas percibidas supera esa cantidad, deberán ser declaradas como rendimiento de trabajo personal.

 

¿TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE MIS HIJOS Y DE MI PAREJA?

Sí, la presentación de la declaración es obligatoria para TODOS los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. En estos casos, se recomienda presentar una declaración conjunta de todos los miembros en caso de que los progenitores estén casados. En ausencia de matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

En el caso de que se haya fijado una única cantidad para todos los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios.

 

¿ME SALDRÁ A PAGAR?

Es bastante improbable. La ayuda es una renta exenta de impuestos y se estima que en la mayor parte de los casos la cuota será cero, es decir, ni tendrán que pagar, ni les tendrán que devolver, ya que las cantidades hasta 12.159,42€ están exentas de impuestos.

Tampoco genera derecho a la deducción por maternidad, ni por familia numerosa, ni por tener a cargo personas con discapacidad.

 

ASESORÍA FISCAL

Volver